Resumen: Se revoca al auto apelado, y declara la competencia judicial internacional de los tribunales españoles para conocer de la demanda de divorcio. Sostiene que la competencia para conocer de un procedimiento de divorcio se determina por la residencia habitual de los cónyuges, y no puede ser alterada unilateralmente por uno de ellos. En el caso, la madre se había marchado a Polonia con el menor sin consentimiento del padre. El padre habia presentado una denuncia por sustracción. Se funda en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, que establece que la competencia para conocer de los procedimientos de divorcio recae en el Estado miembro donde se encuentre la residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos resida allí. En este caso, se argumenta que la residencia habitual del matrimonio ha sido en España, donde el esposo sigue residiendo. La Sala también considera que el traslado de la madre y el hijo menor a Polonia fue inconsentido, lo que no altera la competencia territorial fijada por el Reglamento. Se apoya en el artículo 9 del Reglamento, que establece que, en caso de traslado o retención ilícita de un menor, los tribunales del Estado donde residía el menor antes del traslado conservarán su competencia.
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN DE ALIMENTICIA. CUANTÍA. Se declara por el tribunal improcedente incrementar la pensión alimenticia hasta los 1000 €/mes solicitados por la apelante, ya que aunque el demandado sea titular en propiedad, o en usufructo, de diversos inmuebles urbanos, solo constan como arrendados 3 de ellos, por los que percibe 1330 €, junto con 940 € por el paro, lo que hacer un total de 2270 €, a lo que se ha de restar 750 € de carga hipotecaria, lo que supone un total de 1520 €/mes, siendo los 400 €/mes fijados el 26% de tales ingresos, sin que exista acreditación alguna de ser perceptor de mayores cantidades. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. IMPROCEDENTE. La demandante, de 44 años de edad, en un matrimonio que ha tenido una duración de 12 años, dispone de autonomía e independencia laboral y económica, ya que está incorporada al mundo laboral, regentando como autónoma un negocio de peluquería, dispone de vivienda en propiedad y ha adquirido un vehículo, contando, además, con ayuda de la pareja con la que convive.
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la madre en relación a la sentencia de divorcio y las medidas sobre el régimen de estancias y visitas con el hijo menor. Se establece un régimen de estancias quincenal en un Punto de Encuentro, con visitas supervisadas, en lugar del régimen progresivo previamente fijado, que se consideraba excesivo dado el contexto de violencia de género del padre. La Audiencia también revoca el derecho de comunicación directa entre el padre y el menor mientras persista la prohibición de comunicación impuesta por la sentencia penal. Se fija la pensión alimenticia a cargo del padre en 200 euros mensuales, considerando las capacidades económicas de ambos progenitores y la necesidad de cubrir los gastos del menor. Por último, se otorga a la madre la autorización para gestionar la expedición y renovación del pasaporte del hijo sin necesidad del consentimiento del padre, debido a la prohibición de comunicación vigente.
Resumen: DIVORCIO. MOTIVACIÓN. La sentencia se pronuncia sobre todas las pretensiones deducidas por las partes. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. Es inviable, ya que la recurrente tiene abierto procedimiento penal por delito de coacciones y dictada orden de alejamiento del marido e hijo. Además, éste, de 16 años, se niega al establecimiento de un régimen de visitas con la madre. PENSIÓN DE ALIMENTOS. Se pretende fijar en 140 €/mes, cuando dicha cantidad no es ni la mínima de subsistencia, máxime cuando la apelante trabaja y dispone de recursos económicos. PENSIÓN COMPENSATORIA. IMPROCEDENTE. RECONVENCIÓN. En la demanda de divorcio presentada nada se dice sobre la pensión compensatoria, siendo la esposa quien al contestar la demanda y sin formular reconvención la solicita., lo que se considera improcedente en su planteamiento.
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por el demandado, confirmando la sentencia de primera instancia que disuelve el matrimonio y atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa, quien es la propietaria del inmueble. El régimen económico matrimonial es de separación de bienes. Se fundamenta en la titularidad de la vivienda, que está inscrita a nombre de la esposa, no existiendo hijos menores de edad. La Audiencia argumenta que no se ha acreditado una mayor necesidad del esposo que justifique la atribución del uso de la vivienda a su favor, ya que ambos cónyuges se encuentran en condiciones de trabajar y no hay circunstancias que impidan su autonomía económica.
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. SEPARACIÓN DE HECHO. La sentencia acuerda mantener la pensión en 150 €/mes y sin limitación temporal, dejando sin efecto los condicionantes establecidos en la sentencia recurrida. En situaciones prolongadas de ruptura conyugal no existe desequilibrio económico, ya que la valoración del desequilibrio ha de efectuarse al tiempo en que se produce la ruptura. En el caso, la ruptura tuvo lugar en abril/mayo/2021, pero sin llegar a tratarse de una ruptura definitiva, poniendo de manifiesto las circunstancias la necesidad patrimonial de la demandante de los medios y recursos familiares para su subsistencia, por lo que el tiempo transcurrido no se considera suficientemente prolongado como para considerar de aplicación el criterio jurisprudencial. NO hay que probar necesidad, pero sí que se ha sufrido un empeoramiento en la situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfrutaba el otro cónyuge.
Resumen: NULIDAD DE ACTUIACIONES. EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO DEFECTUOSO. Pese al domicilio señalado por la actora en demanda, al demandado se le emplaza en el domicilio de aquella, que recoge y firma y, de la declaración de rebeldía, se desprende, que nunca llegó a conocimiento del demandado, por lo que la conclusión a la que llega el tribunal de apelación, en atención al derecho de defensa y la tutela judicial efectiva , no puede ser otra que declarar nulo el emplazamiento hecho al ahora recurrente, debiéndose declarar la nulidad de las actuaciones, retrotrayendo las mismas hasta el momento inmediatamente anterior al emplazamiento del demandado.
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. El divorcio no exime a los padres de sus obligaciones para con los hijos, y en la determinación de la cuantía de los alimentos a prestar, su importe debe ser proporcionada al caudal o medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe, siendo su concreción facultad del juzgador de instancia. En el caso, la pensión de alimentos fijada en 330 €/mes en favor del hijo menor por sentencia conforme a las tablas del CGPJ, interesa la progenitora materna custodia se eleve a 650 € o, en su caso, subsidiariamente, a 400 €/mes, en tanto que el progenitor paterno, no custodio, solicita su reducción a 200 €, resolviendo el tribunal mantener la cantidad fijada por sentencia, ya que el padre dispone de trabajo por cuenta ajena percibiendo 1230 €/mes, mientras que la madre no trabaja, aunque puede obtenerlo próximamente, debiendo valorarse los cuidados y atenciones diarias que presta al menor. VISITAS. TRASLADOS. La sentencia mantiene que el gasto sea soportado en exclusiva por el padre, ya que la madre carece de ingresos y de vehículo para desplazarse, sin perjuicio de que tan pronto encuentre empleo y perciba ingresos, pensión alimenticia gastos de desplazamiento puedan ser modificados en forma consensuada por las partes.
Resumen: Como consecuencia de las desavenencias de los dos socios de la mercantil respecto al destino de los resultados positivos de la sociedad, la demandante, socia minoritaria, ejercita el derecho de separación por la reiterada aprobación del destino total de los beneficios a reservas, sin repartir dividendos. En ele ejercicio 2020 hubo pérdidas que acordó compensar con beneficios de años futuros; pero se aprobó también el reparto de dividendos con las reservas de 2012 a 2018. Aun así la socia insistió en ejercer su derecho de separación. Se cumplían todos los requisitos del art 348 bis vigente entonces para el ejercicio del derecho de separación (no reparto de dividendos con beneficios en los últimos 3 ejercicios y protesta del socio). Protesta que sí se hizo, aunque al inicio de la Junta. Lo que no la inhabilita. El hecho de que votara a favor del no reparto en ejercicios anteriores no supone un acto propio que le impida ejercitar ahora el derecho de separación. Las circunstancias actuales no son las de los ejercicios anteriores. El derecho de separación no tiene que ver con el porcentaje del socio que lo ejercita, sino con la decisión de la Junta de no repartir dividendos. Lo que supone que ese socio ha perdido la votación frente al resto. Derecho de separación compatible con la litigiosidad sobre el contenido del porcentaje del capital social. Aquí el derecho de separación fue anterior al nuevo acuerdo de reparto. Por lo que no lo impide.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y CUSTODIA. La sentencia de divorcio estableció sobre el menor hijo matrimonial una guarda y custodia en forma compartida., pero en la sentencia recurrida se acuerda pase a ser monoparental paterna, como consecuencia de que la madre cambió de residencia pasando de Segovia a Valencia llevando consigo al menor, lo que pasa por constituir una modificación sustancial de circunstancias que afecta sobremanera a la medida relativa a la custodia del menor, ya que hace inviable continuar con custodia en régimen de compartida, afectando directamente el cambio operado al interés del menor, pues el cambio se produce en abril/2024 en período de escolarización del menor, quedando sin estarlo durante 40 días, por lo que quedando menor amparado el interés del hijo por el padre, quien cuenta con estabilidad laboral y apoyos familiares, lo que no sucede con la madre al no acreditar disponer de trabajo en Valencia, si bien se acuerda mantener el cambio de guarda y custodia, pasando de compartida a monoparental paterno, con régimen de visitas madre-hijo y reducción de la pensión alimenticia pasando de 150 a 130 €/mes, dado que tiene que hacerse cargo de otro hijo.